CAPITULO XXXIX
Deberes del personal de servicios generales
Deberes del personal de servicios generales
NUMERAL 67.- El personal de servicios generales de la institución es un personal de gran importancia en el funcionamiento de la misma, que debe estar sujeto a las funciones propias de su cargo o nombramiento, pero que se hace necesario tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Ø Cumplir con responsabilidad los horarios establecidos y acordados por los directivos del plantel.
Ø Desarrollar la labor con eficiencias.
Ø Velar por el buen trato y la custodia de los elementos y enseres que le sean asignados para desempeñar su trabajo.
Ø Mantener relaciones de armonía y respeto que garanticen la convivencia dentro de todos los estamentos de la institución.
Ø Estar presto a informar a los directivos del plantel sobre situaciones anómalas durantes su jornada laboral.
Ø Los porteros y celadores deben ejercer los controles de entrada establecidos por los directivos del plantel ajenas a la institución.
Ø No ausentarse del plantel en sus períodos de trabajo sin las debidas autorizaciones de sus respectivos superiores.
Ø Avalar los permisos por escrito, y en caso de incapacidad por enfermedad o calamidad doméstica, presentar las incapacidades correspondientes de las respectivas entidades.
Ø Cumplir con responsabilidad los horarios establecidos y acordados por los directivos del plantel.
Ø Desarrollar la labor con eficiencias.
Ø Velar por el buen trato y la custodia de los elementos y enseres que le sean asignados para desempeñar su trabajo.
Ø Mantener relaciones de armonía y respeto que garanticen la convivencia dentro de todos los estamentos de la institución.
Ø Estar presto a informar a los directivos del plantel sobre situaciones anómalas durantes su jornada laboral.
Ø Los porteros y celadores deben ejercer los controles de entrada establecidos por los directivos del plantel ajenas a la institución.
Ø No ausentarse del plantel en sus períodos de trabajo sin las debidas autorizaciones de sus respectivos superiores.
Ø Avalar los permisos por escrito, y en caso de incapacidad por enfermedad o calamidad doméstica, presentar las incapacidades correspondientes de las respectivas entidades.